por Javier Oteka
El 17 de julio de 2013, a seis meses de haber sido nombrado Jorge Sánchez Sosa director general del IMCINE, este instituto celebró un nuevo contrato, el IMC-587/2013, para la distribución, exhibición y explotación comercial del largometraje titulado "DANZÓN", con Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V., firmándolo su administrador único Carlos Francisco Sánchez Sosa.
El conflicto de interés es grave debido a que Carlos Francisco no sólo es familiar [hermano] de Jorge, sino que han sido socios en las empresas Macondo y en otras de su grupo empresarial que, según consta en su sitio de Internet http://www.zafravideo.com/somos.php , opera sus marcas a través de su empresa Promotora Audiovisual MZ, S.A. de C.V.
Estos son los contratos que obtuve del IMCINE por instrucciones del Instituto Nacional de Transparencia INAI, como respuesta a mi solicitud de información No. 1131200023015:
Además, es fácil suponer que los hermanos Sánchez Sosa actuaron con dolo, ya que en las declaraciones del contrato a la letra se afirma:
La Productora (Macondo) ... "manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los socios que la constituye ocupa empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitada para celebrar cualquier tipo de contrato con entidad o dependencia de la Administración Pública Federal, por lo que no está en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".
Si supuestamente Jorge S. S. pueda ya no figurar como socio de Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V., en contratos anteriores con el IMCINE, como por ejemplo el No. 454/93, sí figuraba como administrador único de Macondo Cine Video, S.A. de C.V.
Y aunque por lo que se declara en el contrato IMC-425/2000 de que existió un contrato entre ambas empresas Macondo para subrogar los derechos y obligaciones de Macondo Cine Video en favor de Cinematográfica Macondo, no deja de presumirse, por lo menos, el montaje de un acto de simulación, al ritmo de un danzón veracruzano.
De hecho, en el sitio web de IMDB, todavía aparece Jorge Sánchez como el único productor de esta película y Macondo Cine Video como la casa productora:
De hecho, en el sitio web de IMDB, todavía aparece Jorge Sánchez como el único productor de esta película y Macondo Cine Video como la casa productora:
En el contrato IMC-587/2013, Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V., obtiene un beneficio adicional al que ya tenía en contratos anteriores con el IMCINE [ IMC-473/2007 - 8-11-2007 ], cuando Jorge aún no era Director, y es que del 30% de comisión que se le reconocía por la distribución en el extranjero, en este nuevo contrato se le aumenta al 35%.
Ello presume un acto de colusión entre los hermanos Sánchez Sosa en orden a defraudar al IMCINE para que este instituto, en su calidad de coproductor de la película DANZÓN, pierda el derecho de percibir el porcentaje previamente negociado por concepto de la explotación de la película, a sabiendas de que el IMCINE no opondrá defensa de sus intereses por la obvia razón de que Jorge S. S. ya es su Director General.
La apoderada que en representación del IMCINE firmó el contrato del 2007, el de la comisión del 30%, fue Cristina Prado Arias, directora de promoción cultural cinematográfica. Al ser nombrado Jorge S. S. director general, en enero de 2013, pidió la renuncia a la mayoría de los directores de área al servicio de la anterior directora general; pero a Cristina Prado la conservó en su puesto. Ya bajo sus órdenes, ella firmó el nuevo contrato del 2013, aceptando conceder a Macondo la comisión del 35%.
Asimismo resulta, por lo menos curioso, que la coguionista de 'Danzón', Beatriz Novaro, haya sido también coguionista de 'Viaje Redondo' en sociedad con Marina Stavenhagen Vargas, anterior directora general del IMCINE quien fuera sancionada por la Secretaría de la Función Pública con 10 años de inhabilitación y casi 15 millones de pesos.
Y aunque los funcionarios del gobierno tengan por ahora el derecho de no publicar sus declaraciones patrimoniales, quien viviendo a costa de nuestros impuestos opta por ocultarlas, da fundamento a la duda, genera un caudal de sospechas.
Conviene revisar las siguientes fracciones del artículo 8° de la LEY FEDERAL DE RESPONSABIUDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. - Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
III. - Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XII.- ... Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
XIII. - Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XVII. - Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
XVIII. - Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XXII. - Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI...