por Javier O.T.K.
¿Has pedido a contribuyentes, ya sean personas
físicas o empresas, que aporten recursos fiscales del Eficine-226 para producir
tu película?
¿Esos contribuyentes te han exigido les devuelvas toda o parte de su inversión antes o después de generados los ingresos
en taquilla o en otras ventanas de comercialización de tu película?
¿Te has enterado de que esto le haya sucedido a
algún colega productor o productora?
Pues te tengo una noticia.
En mi solicitud de información ante el IFAI con
número de folio 0000600192012, pedí a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público que me informe si los contribuyentes
aportantes a las películas mexicanas por la vía del EFICINE 226, tienen
autorizado asociarse con los productores sujetos de apoyo o hacer convenios
para compartir los dividendos o los ingresos que se obtengan en taquilla.
Hacienda me respondió en forma clara y
contundente:
El EFICINE
permite a los particulares (personas físicas y morales) aportar recursos a un
proyecto de inversión cinematográfico y recuperar el monto de su aportación a
través de una disminución en el pago de su impuesto sobre la renta.
En otras palabras, los contribuyentes aportantes
son los primeros en recuperar su aportación, pues el pago de sus impuestos
disminuye en la misma cantidad aportada, hasta 20 millones por proyecto. Y
dicho de otro modo más lógico, los recursos que aporta el contribuyente a tu
película, en realidad no le pertenecen, son recursos del fisco [i].
Y concluye Hacienda: Las disposiciones fiscales que regulan el EFICINE y la naturaleza propia del EFICINE, NO contemplan la posible relación o asociación entre los contribuyentes aportantes y los productores a que usted hace referencia en su solicitud.
Entonces, ¿podemos inferir que es lícito que los
contribuyentes te exijan puntos porcentuales en la recuperación de la película
en taquilla y en las otras ventanas?
Lo que dice Hacienda es, llanamente, que eso no
está contemplado en las disposiciones fiscales que regulan el Eficine, ni en la
naturaleza propia del Eficine. Un cierto grupo podría interpretar que al no
estar contemplado, entonces no está prohibido y por tanto es lícito que los
contribuyentes saquen provecho adicional de su inversión productiva.
Pero si interpretamos a la luz de la naturaleza
propia del Eficine, debemos entender que este estímulo tiene como finalidad
promover la capitalización y profesionalización de las personas, físicas y
morales, dedicadas a la producción de cine mexicano de calidad.
Es así que la pregunta clave que debemos
plantearnos es la siguiente: ¿Entre estas personas dedicadas a la producción
podrían incluirse a los contribuyentes de recursos fiscales que no aportan sus recursos
propios sino los que le deben al fisco?
Lo que pienso es que los contribuyentes, dentro
del marco del artículo 226 del I.S.R., fueron concebidos como un factor de la
producción, un factor con capacidad de decidir, a partir de sus intereses y su
visión del mundo, si aporta o no al proyecto en cuestión. Sin embargo, con todo
y que la ley le confiere ese poder de decisión, el contribuyente es un factor
subsidiario al factor principal que es el ente productor. Éste es el que lleva
el mayor riesgo y de él, como de su equipo, depende el éxito o fracaso de la
película. Partiendo de estas consideraciones, y del marco jurídico que impone
el 226, ambos factores tendrían derecho de obtener algún beneficio derivado de
la explotación de la película.
Existen en este proceso varios detalles que habría que analizar en cuanto al riesgo asumido por ambos factores (el del contribuyente y el del productor), por los cuales el Eficine exige que participen en forma solidaria [ii].
Existen en este proceso varios detalles que habría que analizar en cuanto al riesgo asumido por ambos factores (el del contribuyente y el del productor), por los cuales el Eficine exige que participen en forma solidaria [ii].
Dejando pendiente el análisis a fondo de esos
detalles, mi conclusión es que en ningún caso el sujeto de apoyo o productor, debería
obtener menos del 50% de retorno sobre la inversión de dichos recursos fiscales
en la película.
Por lo tanto, todos esos contribuyentes que
actúan en forma leonina, aprovechándose de los productores, en ocasiones exigiéndoles
hasta el 100% del retorno de la inversión, habría que advertirles que están
actuando en forma inequitativa, injusta, inmoral, privando a los productores
del beneficio a capitalizar sus empresas para poder realizar su misión, lo cual
sí que es parte esencial de la naturaleza del Eficine.
Al privarles o restringirles este beneficio, los
contribuyentes leoninos [iii],
demuestran su avaricia y su nula capacidad de comprensión del espíritu con que
fue creado este sistema de fomento a la incipiente industria cinematográfica
mexicana. Y este acto voraz del pez grande que traga al chico, o peor aún, del
poderoso que pone las reglas de la usura, lejos de fomentar una industria
eficiente, honrada y pujante, genera toda una serie de intermediarios y propicia vicios, cánceres que tarde o temprano disminuyen
o anulan las probabilidades de crecimiento.
Entre los vicios que crea esa práctica crematística está
el que muchos productores compensan su actividad inflando los presupuestos de
sus películas, lo que les permite obtener una utilidad por el simple hecho de haber
producido la película, sin importarles mucho que ésta deje o no ganancias en
taquilla. O sea que, en lugar de propiciar un auténtico espíritu empresarial, lo
que se logra así es una actitud de corto alcance, propia de un asalariado abusador y no
de un empresario.
Estos vicios perversos impiden que se desarrolle
la industria, sobre todo si a ellos añadimos los otros vicios, los enormes
vicios que son la forma como está estructurada la participación de los tres
sectores de la industria en el reparto de los ingresos, y las ventajas que el
Tratado de Libre Comercio otorga de facto a la industria cinematográfica
norteamericana.
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Nota: Las imágenes son crestomatías descargadas de Internet con fines culturales y no de lucro.
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Nota: Las imágenes son crestomatías descargadas de Internet con fines culturales y no de lucro.
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[i] ¿Y qué razón hay para triangular así el manejo de
los recursos fiscales? ¿Por qué transferir las funciones del Estado a los entes
privados? ¿No sería más fácil que los recursos fiscales los distribuyera una
institución especializada? Quizá, si fuera una institución gubernamental,
surgirían sospechas a priori, no mal fundadas por la corrupción histórica y
sistémica que las ha caracterizado. ¿Pero qué tal una institución profesional,
con un observatorio ciudadano independiente?
[ii] La obligación que exige el
Eficine de que tanto los contribuyentes como los sujetos de apoyo actúen en
forma solidaria, es el beneficio que obtiene Hacienda al convertirlos en una
especie de mutuos auditores, corresponsables de su cumplimiento tanto fiscal
como de la correcta aplicación del recurso.
Para los contribuyentes, participar en este proceso, si bien no les
implica la aportación de su propio capital, si en cambio les agrega ciertos
costos del manejo contable que exige el Eficine y el riesgo de que si el
recurso fiscal no se aplica en forma correcta, ambas partes quedan obligadas a
reintegrarlo al fisco.
[iii] Sobre los contribuyentes
leoninos existen muchas historias y leyendas. Se dice, por ejemplo, que
INBURSA, grupo empresarial del magnate Carlos Slim, es uno de ellos y es el que más aportaciones le ha autorizado el EFICINE. Sería muy útil que los productores se animen a compartir, aunque sea en forma anónima y para fines estadísticos, las condiciones en que han obtenido dichos apoyos.